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Derecho y Legislación Ambiental

LA CONSERVACIÓN PRIVADA DE LA
BIODIVERSIDAD Y EL DERECHO
REAL DE CONSERVACIÓN

Parte I
Consideraciones desde la Teoría Social de Sistemas
y el Análisis Económico del Derecho

La capacidad de nuestra sociedad de desarrollar una política de conservación de la biodiversidad dependerá en gran medida de nuestra habilidad de guiar patrones de desarrollo urbano y rural que sean sustentables.
Los instrumentos tradicionales de planificación urbana –uso de suelo– y rural –cambio de uso de suelo– han sido insuficientes para internalizar prácticas sustentables de conservación.
Nuestras nuevas estrategias de regulación deben incluir instrumentos que posibiliten la internalización social de patrones de desarrollo sustentable.
Entre los principales mecanismos para llevar a cabo la conservación de la biodiversidad se encuentra la creación de áreas protegidas, pues tienen el potencial de abarcar amplios habitats y ecosistemas.
Los sistemas de áreas protegidas presentan actualmente en nuestras sociedades diversas debilidades y limitaciones, entre otras: una extensión insuficiente; inadecuada representatividad ecológica; inadecuada distribución territorial; vulnerabilidad a impactos locales, regionales y globales; falta de información respecto a la viabilidad mínima de la heterogeneidad ecosistémica, y sistemas de manejo inadecuados. En Chile, la conservación de la biodiversidad enfrenta problemas similares.
En diversos derechos, y especialmente en los derechos de países miembros de la Unión Europea, así como en los EE.UU., las debilidades y limitaciones de los sistemas tradicionales de áreas protegidas se han enfrentado por medio de políticas regulatorias que han permitido e incentivado la conservación privada de las áreas naturales prioritarias.
Nuestro Derecho ha considerado especialmente la conservación privada entre los instrumentos regulatorios a ser implementados,7 sin embargo, la elaboración de la normativa en cuestión se encuentra pendiente. Nuestra sociedad, sin embargo, ya ha comenzado voluntariamente a desarrollar numerosas iniciativas de conservación privada, las que se llevan a cabo de muy diversas maneras. Sin embargo, estas iniciativas voluntarias no están sujetas a un marco regulatorio ni a incentivos.
Se puede asumir que la opción por desarrollar la conservación de la biodiversidad vía iniciativa privada halla su principal fundamento en: (i) evitar el aumento del gasto estatal en conservación; (ii) lograr la internalización social de las prácticas de conservación, conducentes a un manejo sustentable de la biodiversidad; (iii) generar patrones de desarrollo sustentable a nivel urbano y rural, así como a nivel local –comunitario e indígena.
Puede estimarse, además, que el éxito de las estrategias de conservación privada servirá de base para desencadenar la cooperación público-privada también respecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE).

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